Artículo 128. Principio de tipicidad y clasificación de las infracciones.
Artículo 128 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones contenidas en este título, las establecidas con carácter general en la legislación de servicios sociales y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrirse.
2. El régimen sancionador de los centros y servicios en materia de protección a la infancia se regirá por lo dispuesto en la legislación de servicios sociales.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
4. Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.