Artículo 129. Sujetos responsables.
Artículo 129 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
Son sujetos responsables de las infracciones administrativas, a título de dolo o de culpa, las personas físicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
Las personas jurídicas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, serán responsables de las infracciones administrativas establecidas en la legislación de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su propia normativa y régimen sancionador.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.