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Ley Vigente

Artículo 127. Niños víctimas de delitos.

Artículo 127 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

Texto consolidado

Los niños víctimas de delitos serán tratados con las particularidades de su caso y las previstas en la legislación vigente.

En todo caso, y en todas las actuaciones que se lleven a cabo, la administración de la Comunidad de Madrid evitará su revictimización y victimización secundaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-16.

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