Artículo 127. Niños víctimas de delitos.
Artículo 127 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
Los niños víctimas de delitos serán tratados con las particularidades de su caso y las previstas en la legislación vigente.
En todo caso, y en todas las actuaciones que se lleven a cabo, la administración de la Comunidad de Madrid evitará su revictimización y victimización secundaria.