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Ley Vigente

Artículo 128. Vinculación de los ingresos derivados de sanciones.

Artículo 128 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en este título deben ser destinados al cumplimiento de los objetivos básicos determinados en la presente ley y, especialmente, a la aplicación en las materias de formación, investigación, medicina deportiva y lucha contra el dopaje y la violencia en el deporte, y generarán crédito en los respectivos créditos de la Administración deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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