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Ley Vigente

Artículo 128 bis. Acción popular.

Artículo 128 bis de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Texto consolidado

1. La Administración de la Xunta de Galicia podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales por violencia en el deporte, en la forma y en las condiciones establecidas por la legislación procesal.

2. El ejercicio de la acción popular por parte de la Administración de la Xunta de Galicia no se llevará a cabo si existe negativa expresa por parte de la víctima o, en su caso, de quien ejerza su representación legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

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