Artículo 127. Medidas cautelares.
Artículo 127 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
1. En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciar el expediente puede decidir, mediante un acto motivado, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento, que deben ser notificadas a la persona interesada.
2. Las medidas a las que se hace referencia en el apartado anterior, que no tienen carácter de sanción, pueden consistir en:
a) Prestación de fianzas.
b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) Cierre de instalaciones deportivas.