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Real Decreto Vigente

Artículo 127. Sanciones a los asegurados y beneficiarios.

Artículo 127 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones se sancionarán:

a) Las leves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un mes.

b) Las graves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un período de tres meses.

c) Las muy graves, con pérdida de la prestación durante un período de seis meses o con extinción de la misma, o con extinción del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año.

2. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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