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Real Decreto Vigente

Artículo 126. Infracciones de los asegurados y beneficiarios.

Artículo 126 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Con arreglo a lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se consideran:

a) Infracciones leves:

1.º No facilitar al ISFAS, cuando sean requeridos, los datos necesarios para la afiliación o alta.

2.º No comunicar las alteraciones que en relación con los datos indicados en el párrafo anterior se produjeran y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.

3.º No comparecer, previo requerimiento del ISFAS o del órgano responsable, en la forma y fecha que se determine, salvo causa justificada.

b) Infracciones graves:

1.º Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida.

2.º No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos que resulten procedentes, así como no presentar los antecedentes, justificantes o datos que no obren en el ISFAS, cuando sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación sin que el Instituto pueda acceder a ellos directamente.

3.º No comunicar, salvo causa justificada, los motivos o circunstancias que den lugar a las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

c) Infracciones muy graves:

1.º Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos.

2.º Simular la situación administrativa en que se encuentra el funcionario.

3.º Omitir declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones indebidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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