Artículo 125. Disposiciones generales.
Artículo 125 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Los asegurados y beneficiarios comprendidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial, serán responsables de las acciones u omisiones a ellos imputables que constituyan infracción, según se establece en los artículos siguientes.
2. Son órganos competentes para sancionar las conductas infractoras de los asegurados y beneficiarios:
a) El Ministro de Defensa, a propuesta del ISFAS, para las infracciones graves y muy graves.
b) El Secretario General Gerente del ISFAS, para las infracciones leves.