Artículo 127. Infracciones graves.
Artículo 127 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Se consideran infracciones graves:
a) Llevar a cabo cualquier actuación de conservación y regeneración de recursos pesqueros en zonas marinas costeras sin la autorización administrativa correspondiente, salvo que el mencionado supuesto esté regulado por la normativa sectorial o específica sobre la materia.
b) Llevar a cabo cualquier actividad que perjudique gravemente la gestión o la conservación de los recursos marinos vivos, así como, en todo caso, las actividades subacuáticas sin autorización en las zonas en que sea exigible de acuerdo con la normativa vigente.
c) Repoblar sin la autorización correspondiente o incumpliendo las condiciones que se establezcan.