Artículo 126. Infracciones muy graves.
Artículo 126 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Se considera una infracción muy grave cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.