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Ley Vigente

Artículo 125. Infracciones graves.

Artículo 125 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

Se consideran infracciones graves:

a) Cometer una tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.

b) Omitir datos, o falsearlos de manera grave, sobre la producción o venta de productos obtenidos en la actividad pesquera, marisquera o de acuicultura, cuando sea obligatorio presentarlos ante la consejería competente.

c) Poseer, almacenar, transportar, transformar o comercializar productos pesqueros capturados en época de veda.

d) Incumplir las obligaciones de información a las administraciones públicas en materia de ordenación del sector pesquero.

e) Expedir notas de venta que no contengan los datos que se exigen legalmente.

f) Comercializar productos de la pesca y el marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad, o que no se hayan obtenido de acuerdo con las normativas internacional, comunitaria, estatal y autonómica aplicables en la materia, o que incumplan la normativa sanitaria y de higiene que se establezca.

g) Comercializar productos de acuicultura que incumplan las medidas comerciales que reglamentariamente se establezcan.

h) Negarse injustificadamente, las entidades gestoras de las lonjas o de los centros de venta, a prestar los servicios necesarios para la primera venta y comercialización.

i) Colocar productos pesqueros en circuitos comerciales sin ninguno de los datos que exige la normativa de etiquetado, presentación y publicidad de los productos pesqueros en las diversas fases de comercialización, incluidos el transporte y la distribución de los mismos hasta el consumidor final.

j) Cargar productos de la pesca fuera de los horarios establecidos.

k) Desembarcar o descargar de los productos pesqueros fuera de los puertos u otros lugares autorizados por la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de ordenación pesquera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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