Artículo 124. Infracciones leves.
Artículo 124 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Se considera infracción leve incumplir lo que establece esta ley o el resto de la legislación vigente en materia de ordenación del sector y comercialización de los productos pesqueros, siempre que no deban clasificarse como infracción grave o muy grave.