Artículo 123. Infracciones muy graves.
Artículo 123 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Se consideran infracciones muy graves:
a) Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.
b) Bucear sin la titulación adecuada para el nivel de exposición hiperbárica de la intervención.
c) Alterar los datos o las circunstancias que figuren en la tarjeta de buceo profesional o a la libreta de actividades subacuáticas, así como hacer un uso fraudulento de ella.
d) Aportar documentos, datos o información falsos para obtener cualquier título o autorización.