Artículo 122. Infracciones graves.
Artículo 122 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Se consideran infracciones graves:
a) Cometer una tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.
b) Anotar datos falsos a la libreta de actividades subacuáticas.
c) Llevar a cabo actividades subacuáticas hiperbáricas sin la autorización de la consejería competente o incumpliendo esta autorización.
d) Usar la tarjeta de buceo profesional fuera del periodo de vigencia.
e) Llevar a cabo actividades subacuáticas hiperbáricas con la libreta de actividades subacuáticas fuera del periodo de vigencia.
f) Practicar actividades subacuáticas deportivas o profesionales sin respetar las distancias mínimas a los buques y a las artes que establece la normativa vigente.