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Ley Vigente

Artículo 128. Infracciones muy graves.

Artículo 128 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves:

a) Llevar a cabo actividades que alteren o destruyan reservas de pesca o zonas de especial interés pesquero, marisquero o acuícola.

b) Verter al mar organismos, sustancias o productos que por sus características biológicas o químicas perjudiquen gravemente los recursos marinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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