Artículo 128. Infracciones muy graves.
Artículo 128 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Se consideran infracciones muy graves:
a) Llevar a cabo actividades que alteren o destruyan reservas de pesca o zonas de especial interés pesquero, marisquero o acuícola.
b) Verter al mar organismos, sustancias o productos que por sus características biológicas o químicas perjudiquen gravemente los recursos marinos.