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Ley Derogada

Artículo 127. Reincidencia.

Artículo 127 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se produce la reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza de las establecidas en la presente ley en el plazo de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-17.

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