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Ley Vigente

Artículo 127. Obligación de rendir cuentas.

Artículo 127 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja rendirán al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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