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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 126. Información a publicar en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Artículo 126 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-01.

Texto consolidado

1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja mediante sistemas que garanticen su accesibilidad, con periodicidad mensual, información relativa a las operaciones de ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus modificaciones, a las operaciones de tesorería y a las demás que se consideren de interés general.

2. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja publicará anualmente un resumen de los principales estados y documentos que conformen la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Cuenta de su Administración General.

3. De igual forma, las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en dicha sede electrónica el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. A estos efectos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja determinará el contenido mínimo de la información a publicar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1939.

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