Artículo 127. Prestación económica.
Artículo 127 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre las bases de cotización, que con carácter unitario se fijará y se hará efectivo en la cuantía y términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos generales para su desarrollo.