Artículo 126. Reglamento de explotación y policía.
Artículo 126 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.
Texto consolidado
1. La entidad pública empresarial Puertos de Galicia elaborará un Reglamento de explotación y policía de los puertos e instalaciones marítimas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley, en el cual se establecerán las normas generales de funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones, que incluirá igualmente especificaciones y graduaciones al cuadro de infracciones y sanciones previstas en este título.
2. El Reglamento de explotación y policía será elevado para su aprobación, a propuesta de la consejería competente en materia de puertos, al Consejo de la Xunta de Galicia.