Artículo 125. Actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza prestadas por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
Artículo 125 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.
Texto consolidado
Puertos de Galicia podrá prestar las actividades previstas en este capítulo cuando estén directamente relacionadas con la actividad portuaria, siempre que sea preciso para atender posibles deficiencias de la iniciativa privada. En contraprestación por estos servicios se exigirán las correspondientes tarifas, que tendrán naturaleza de precios privados.