Artículo 126. Tipos de concentración parcelaria.
Artículo 126 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Las concentraciones parcelarias podrán ser de dos tipos:
a) Concentraciones parcelarias que llevan aparejadas la construcción de infraestructuras: Son aquéllas en las que el proceso de ordenación de las fincas rústicas obliga a la ejecución de infraestructuras en su ámbito de actuación.
b) Concentraciones parcelarias que no llevan aparejadas la construcción de infraestructuras: Son aquéllas en las que el proceso de ordenación de las fincas rústicas únicamente tiene como fin dotar a las explotaciones de una estructura adecuada, exclusivamente a través de la reordenación de la propiedad.