Artículo 125. Definición y fines.
Artículo 125 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. La concentración parcelaria es la ordenación de las fincas rústicas, con la finalidad de promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando la rentabilidad de la actividad.
2. La concentración parcelaria, realizando las compensaciones que resulten necesarias, y por los medios que se establecen en la presente ley, procurará:
a) Situar las nuevas fincas de modo que puedan ser atendidas de la mejor manera desde el lugar donde radique la casa de labor, la vivienda del interesado o su finca más importante.
b) Que la mayor parte de las explotaciones agrarias constituidas en la zona comprendan una dimensión igual o superior a la unidad mínima de cultivo.
c) Determinar a título indicativo el plan de explotación o la orientación productiva de cada explotación resultante.
d) Dar a las nuevas fincas acceso directo a las vías de comunicación, para lo cual se establecerá la red viaria necesaria.
e) Cumplir las reglas o condiciones fundadas en características objetivas de la zona o en criterios realizados por los solicitantes, formulados como condicionantes de la propia solicitud de concentración.
3. A tal fin y para llevar adelante las finalidades de la concentración, se deberá:
a) Adjudicar a cada propietario, en la medida de lo posible, en coto redondo o en el menor número de fincas de reemplazo, una superficie con las menores diferencias en extensión y clase con las que aportó.
b) Adjudicar contiguas, en la medida de lo posible, todas las fincas integradas en una misma explotación, sean llevadas en propiedad, arriendo, aparcería u otras formas de tenencia.
c) Realizar la inmatriculación registral de las fincas de reemplazo.
d) Establecer medidas de protección y preservación del paisaje y del medio ambiente.
e) Realizar las obras complementarias necesarias para el aprovechamiento racional de las explotaciones resultantes.