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Ley Vigente

Artículo 124. Funcionamiento.

Artículo 124 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de agricultura, que deberá aprobarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará el modelo de declaración que los titulares de explotaciones agrícolas de regadío tendrán la obligación de presentar, en el plazo que se determine, ante la Dirección General competente en materia de regadíos, al objeto de que las mismas sean dadas de alta en el Inventario de Tierras de Regadío de Extremadura, entendiendo por tal lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley.

2. El modelo de declaración tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Datos identificativos del titular de la explotación.

b) Zona regable en la que se ubica la parcela en el caso de que se trate de un regadío de iniciativa pública.

c) Asociación o Comunidad de Regantes a la que pertenezca, en su caso, el titular.

d) Término municipal.

e) Referencia catastral.

f) Superficie de riego.

g) Cultivo.

h) Método de riego.

3. Una vez inscrita una explotación de regadío, su titular deberá comunicar las modificaciones sustanciales que se produzcan en aquéllas en un plazo máximo de un mes desde que las mismas tengan lugar.

4. El Inventario de Tierras de Regadío de Extremadura será el único registro que podrá otorgar la condición de regadío a un terreno a los efectos de determinar la unidad mínima de cultivo aplicable, así como de poder obtener la condición de beneficiario de subvenciones destinadas a realizar obras e instalaciones para la mejora, modernización o consolidación de regadíos ya existentes.

5. La exclusión de un terreno de una Zona Regable de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la Nación, Zona Regable Singular, o zona regable de iniciativa privada en cuya transformación hubiera participado la Administración autonómica, conforme a lo dispuesto en los Capítulos II y III de este Título, conllevará su baja en el Inventario de Tierras de Regadío de Extremadura.

6. Todos los datos del Inventario de Tierras de Regadío de Extremadura serán cedidos al Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de modo que puedan ser empleados para el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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