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Ley Vigente

Artículo 123. Normas excepcionales de utilización de recursos hidráulicos.

Artículo 123 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Cuando de acuerdo con las previsiones que establezcan los Organismos de Cuenca, en función de los indicadores hidrológicos que se determinen, se alcancen situaciones extraordinarias de alerta o de sequía, la Administración autonómica, a través de la Consejería competente en materia de regadíos, propondrá a los citados Organismos la aprobación de normas excepcionales de utilización de los recursos hidráulicos para el riego en relación con los cultivos de regadío.

2. Dichas normas excepcionales se establecerán aplicando los siguientes criterios:

a) Carácter de permanencia o no de los cultivos.

b) Nivel de consumo de agua de los cultivos.

c) Productividad con relación al agua consumida por los cultivos.

d) Nivel de empleo creado por el cultivo empleando la ratio UTA/m3 de agua utilizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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