Artículo 126. Fiscalización.
Artículo 126 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que se exija en su caso, será remitida por el Gobierno al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas al mes siguiente al de su confección.
2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por delegación del Parlamento Vasco, examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la remitirá, junto con su informe, al Parlamento Vasco para su consideración, en los términos contenidos en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2177.
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