Artículo 125. Elaboración.
Artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales será elaborada por los servicios correspondientes del departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad con anterioridad al 30 de junio del ejercicio siguiente.
2. La fecha a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa que sea aplicable a las Sociedades Públicas.
3. La documentación a que se refiere el párrafo 1 anterior se acompañará al proyecto de ley de Presupuestos Generales a título meramente informativo, en los términos que establece el artículo 61 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2177.
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