Artículo 125. Daños y perjuicios.
Artículo 125 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios cuantificables o susceptibles de ser cuantificados económicamente, la resolución del procedimiento podrá imponer a la persona infractora la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.