Artículo 126. Arbitraje.
Artículo 126 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
1. Mediante el arbitraje las personas físicas y jurídicas podrán someter voluntaria y expresamente a la decisión de una o varias personas que ejerzan esa función arbitral la resolución de los conflictos que puedan surgir en relación con las materias reguladas en esta ley.
2. La Administración turística de la Junta de Extremadura podrá crear mecanismos de arbitraje turístico, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.