Disposición adicional primera. Accesibilidad.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de turismo promoverá que los alojamientos turísticos no incluidos en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, supriman las barreras arquitectónicas en sus instalaciones para la contribuir a la plena integración de las personas con discapacidad.