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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 124. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.

Artículo 124 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-17.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, el reconocimiento de la responsabilidad iniciado el procedimiento sancionador, supondrá la resolución del procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Además, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.

2. El pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, sin perjuicio, en su caso, de la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Además, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.

3. En caso de que la sanción impuesta esté relacionada con el ejercicio y/o comercialización de alojamientos turísticos extrahoteleros, y ésta tenga carácter pecuniario, se aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta si se acredita durante la tramitación del expediente la cesión del uso de la vivienda a la Junta de Extremadura para la finalidad de alquiler social a través de la bolsa pública de vivienda, durante un período mínimo de dos años, debiéndose cumplir, en todo caso, la normativa municipal, sectorial o de otro tipo que resulte de aplicación.

4. Las reducciones previstas en los tres apartados anteriores, serán acumulables entre sí, pudiéndose llegar, en caso de que concurran todas, a una reducción del 60% sobre el importe de la sanción propuesta, y deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento. Su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-10762.

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