Artículo 125. Ocupación de espacios.
Artículo 125 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260
Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La ocupación por terceros de espacios en los edificios administrativos del patrimonio de Aragón podrá admitirse, con carácter excepcional, cuando se efectúe para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al público visitante, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos, o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos.
2. La ocupación a que se refiere el apartado anterior no podrá entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por los órganos o unidades alojados en él, y habrá de estar amparada por un contrato que permita la ocupación, formalizado de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
3. Los departamentos u organismos públicos que tengan afectados o adscritos los edificios administrativos podrán autorizar el uso de espacios en los mismos por plazo inferior a treinta días, en los términos dispuestos en el artículo 105.2 de esta ley.