Artículo 124. Verificación de proyectos de obras.
Artículo 124 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260
Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aprobación de proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos requerirá informe favorable de la dirección general competente en materia de patrimonio cuando su coste exceda de dos millones de euros. Cuando el coste sea superior a cinco millones de euros, corresponderá al consejero competente en materia de patrimonio.