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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 125. Clasificación de las infracciones y cuantía de las sanciones.

Artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente serán sancionadas con las siguientes cuantías:

a) Infracciones leves: multa de 100 a 1.000 euros, siendo de 60 a 100 euros en las infracciones tipificadas en los apartados v) a ab) del artículo 119 y en el apartado af) cuando proceda su calificación como leve.

b) Infracciones graves: multas de 1.001 a 100.000 euros, siendo de 101 a 1.000 euros en las infracciones tipificadas en los apartados ac), ad) y ae) del artículo 119 y en el apartado af) cuando proceda su calificación como grave.

c) Infracciones muy graves: multas de 100.001 a 1.000.000 euros, siendo de 1.001 a 10.000 euros en la infracción tipificada en el apartado ag) del artículo 119 y en el apartado af) cuando proceda su calificación como muy grave.

2. En el supuesto de que el beneficio derivado de una infracción supere la cantidad establecida en el apartado anterior, podrá elevarse la cuantía de la multa hasta superar ese beneficio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

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