Artículo 126. Registro de infractores.
Artículo 126 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de medio ambiente creará un Registro de infractores de la Ley de Montes de Aragón, en el cual se inscribirán las personas físicas y jurídicas sancionadas en virtud de resolución administrativa firme por infracciones graves y muy graves.
2. Reglamentariamente se regulará este registro.