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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 124. Potestad sancionadora.

Artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

Texto consolidado

1. La imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, o a las comarcas en las materias de su competencia.

2. Esta potestad se ejercerá de conformidad con el procedimiento sancionador vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

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