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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 123. Responsabilidad penal.

Artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

Texto consolidado

1. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, la Administración instructora lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no haya dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso, sin perjuicio de las facultades de los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal que se derivan de su condición de policía judicial en el sentido genérico establecido en la normativa estatal procesal.

2. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento. De no haberse estimado la existencia de delito o falta penal, el órgano competente continuará, en su caso, el procedimiento administrativo sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resolución firme del órgano judicial competente.

3. El plazo de prescripción previsto en el artículo anterior se interrumpirá durante la tramitación del procedimiento judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-01.

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