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Ley Vigente

Artículo 124. Funciones de la inspección.

Artículo 124 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

Texto consolidado

Son funciones de la inspección del patrimonio cultural:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural.

b) Levantar las pertinentes actas por posibles infracciones en materia de protección del patrimonio cultural y desarrollar las actividades de investigación necesarias solicitando las pruebas que se consideren oportunas.

c) Emitir informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio cultural y sobre las intervenciones que sobre los mismos se realicen.

d) Asesorar e informar sobre el cumplimiento de las normas de protección del patrimonio cultural y, en particular, informar a las personas titulares o responsables de bienes integrantes del patrimonio cultural sobre sus obligaciones.

e) Proponer a los órganos competentes la adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se considere necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de protección del patrimonio cultural.

f) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

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