Artículo 125. Ejercicio de la actividad inspectora.
Artículo 125 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de la actividad inspectora, el personal tendrá la condición de agente de la autoridad pública, con las facultades y protección que le confiere la normativa vigente.
2. El personal inspector estará provisto de la correspondiente acreditación, con la que se identificará en el desempeño de sus funciones, y podrá recabar el auxilio y colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad conforme a la legislación vigente.