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Ley Vigente

Artículo 123. Inspección de patrimonio cultural.

Artículo 123 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de patrimonio cultural ejercerá, a través de los órganos de dirección y de las unidades administrativas que se determinen reglamentariamente, la potestad de inspección en las materias que se regulan en esta ley y en sus normas de desarrollo para la protección del patrimonio cultural de Galicia.

2. El ejercicio de la actividad de inspección prevista en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo corresponde al personal funcionario que ocupe puestos de trabajo clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

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