Artículo 124. Procedimiento de adjudicación.
Artículo 124 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
1. El contrato de gestión para la explotación del servicio se otorgará mediante el procedimiento abierto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratos.
El concurso se basará en el pliego de condiciones aprobado por la administración, en el cual se incluirán los servicios básicos que deban prestarse, la clase y las características del material que deba aportarse, las funciones de mantenimiento y conservación que deban realizarse, el canon de concesión que deba satisfacerse a la administración como compensación de los gastos de construcción, el plazo de duración, el régimen de apoyo público que se establezca, la fianza que deba constituirse como garantía y las demás circunstancias que configuren la prestación del servicio.
2. Tanto en el concurso como en la prestación y la extinción posteriores del servicio se aplicarán disposiciones análogas a las establecidas en esta ley y en la legislación estatal para el transporte público regular de viajeros por carretera, y subsidiariamente la legislación de contratación administrativa.
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