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Real Decreto Vigente

Artículo 123. Suspensión de actos o acuerdos.

Artículo 123 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

Texto consolidado

Los colegiados ante los Colegios y los Colegios ante el Consejo General, en cuanto a los respectivos actos de los mismos, podrán promover la suspensión de los actos o acuerdos que se consideren radicalmente nulos o anulables, en la medida que les afecten, con ocasión de la interposición del correspondiente recurso, ante el Presidente y Junta de Gobierno del Colegio, o el Presidente y Pleno del Consejo General, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de estos Estatutos.

La tramitación de esta petición de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-25.

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