Artículo 122. Revisión de oficio.
Artículo 122 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
La revisión de oficio de los actos nulos se ajustará a las disposiciones del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los actos anulables de los órganos de gestión se podrán impugnar por el interesado, en el plazo de dos meses desde el momento en que tuvo conocimiento del acto o se pretendió serle aplicado.
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