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Ley Derogada

Artículo 122. Efectos de las infracciones.

Artículo 122 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden dar lugar a:

a) La imposición de alguna de las sanciones establecidas en este capítulo.

b) La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

c) La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

d) La reposición de la situación alterada por parte de la persona infractora a su estado original.

2. Pueden adoptarse, como medidas cautelares, la expulsión o la prohibición de acceso a los recintos deportivos, al margen de las medidas que establece el artículo 130 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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