El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 123. Clases de sanciones.

Artículo 123 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Por razón de las infracciones tipificadas en la presente ley, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Suspensión de la actividad.

c) Suspensión de la autorización.

d) Revocación definitiva de la autorización.

e) Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas.

f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.

g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas.

h) Cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

Más artículos de Ley 14/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.