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Ley Derogada

Artículo 121. Infracciones leves.

Artículo 121 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley y su normativa de desarrollo, si la infracción no tiene la consideración de infracción muy grave o grave.

b) El descuido y abandono en la conservación y el cuidado de los locales sociales y de las instalaciones deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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