Artículo 121. Infracciones leves.
Artículo 121 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley y su normativa de desarrollo, si la infracción no tiene la consideración de infracción muy grave o grave.
b) El descuido y abandono en la conservación y el cuidado de los locales sociales y de las instalaciones deportivas.