Artículo 121. Edades mínimas para la venta y puesta a disposición de los artículos pirotécnicos.
Artículo 121 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.
Texto consolidado
Los artículos pirotécnicos no se venderán ni se pondrán a disposición de los consumidores por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación, a excepción de los pistones de percusión para juguetes:
a) Artificios de pirotecnia:
i. Categoría 1: 12 años.
ii. Categoría 2: 16 años.
iii. Categoría 3: 18 años.
b) Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros: Categorías T1 y P1: 18 años
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- Ver la norma completa: Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.