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Real Decreto Vigente

Artículo 122. Venta y puesta a disposición de artículos pirotécnicos a expertos de las categorías 4, P2 y T2.

Artículo 122 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Texto consolidado

Los siguientes artículos pirotécnicos únicamente podrán ser vendidos o puestos a disposición por parte de los fabricantes, importadores y distribuidores a expertos y siempre desde un depósito autorizado de productos terminados:

1. Artificios de pirotecnia de la categoría 4.

2. Artículos pirotécnicos de la categoría P2.

3. Artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros de la categoría T2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

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