Artículo 120. Unidad mínima de venta y puesta a disposición.
Artículo 120 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.
Texto consolidado
La unidad mínima de venta y puesta a disposición del público, no experto, será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él.
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